jueves, abril 25, 2024
Emite CNDH recomendación a Ceferesos

El organismo integró un expediente acumulativo en que se concentraron evidencias de carencia de servicios médicos suficientes y adecuados para garantizar que PPL’s reciban atención adecuada para sus problemas de salud.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 129/2022 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), José Ángel Ávila Pérez, por violación al derecho a la salud en relación con el más alto nivel de salud física y mental en agravio de personas privadas de la libertad en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) ubicados en Hermosillo, Sonora; Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca; Villa Comaltitlán, Chiapas, y Ramos Arizpe, Coahuila, así como el CEFERESO Femenil de Coatlán del Río, Morelos, derivado de la insuficiencia de personal de salud para su atención.

A partir de diversas fuentes recopiladas de diciembre de 2020 a junio de 2022, tales como quejas presentadas por personas privadas de su libertad, visitas a las instalaciones de los CEFERESOS, entrevistas a internos y notas periodísticas, y al tratarse de hechos similares respecto de la problemática estructural detectada en Centros Federales sobre falta de personal de salud, esta Comisión Nacional integró un expediente acumulativo relacionado con la atención médica otorgada en los cinco CEFERESOS mencionados.

En las evidencias acumuladas se encontró que hombres y mujeres privadas de libertad carecen de atención médica y tratamientos, ya que el personal médico resulta insuficiente, razón por la cual hay dilación en el servicio e incluso negación de este. Se observó, también, que en el CEFERESO Femenil en Morelos no se cuenta con atención ginecológica especializada. En general, falta atención médica de primer, segundo y tercer nivel, así como especializada en el área odontológica, pediátrica y psiquiátrica.

Resulta fundamental, para el análisis de este caso, considerar que las personas privadas de la libertad están en una situación especial de vulnerabilidad, por lo que la actividad gubernamental debe pugnar por el estricto respeto de sus derechos humanos. Por lo tanto, quienes se encuentran en establecimientos penitenciarios no pierden por ese hecho su calidad o condición de ser humano, pues únicamente se encuentran sujetas a un régimen jurídico particular que suspende determinados derechos, sin que ello signifique la suspensión o anulación de la titularidad de sus derechos fundamentales.

En lo referente a esta Recomendación, el análisis lógico-jurídico del expediente permite afirmar que se cuenta con evidencias que acreditan la violación al derecho a la salud en relación con el acceso al más alto nivel de salud física y mental en agravio de personas privadas de la libertad en los CEFERESOS mencionados líneas arriba.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al comisionado de Prevención y Readaptación Social para que proporcione a 47 personas privadas de la libertad en los CEFERESOS de Miahuatlán, Oaxaca, y de Villa de Comaltitlán, Chiapas, la atención médica integral que requieran de forma gratuita y que las personas que requieran de alguna especialidad médica sean referidas a instituciones de salud especializadas.

De igual forma, que establezca y ejecute acciones para que la plantilla de personal de salud de los CEFERESOS sea suficiente para atender la demanda de atención médica de la población penitenciaria de cada uno, debiendo formar un equipo médico multidisciplinario, que otorgue la atención de manera diligente en su primer nivel, así como especializada, y procurar que esté disponible todos los días de la semana. En el caso del CEFERESO Femenil, considerar en el equipo médico una médico ginecóloga y pediatra, para la atención de las mujeres y de los niños y/o niñas que viven en dicho Centro. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas del sector salud federales y estatales, o con Hospitales de Alta Especialidad o Instituciones Nacionales de Salud, a efecto de que se brinde la atención médica especializada y diligente que requiera la población penitenciaria de los CEFERESOS mencionados, así como realizar un diagnóstico de los insumos médicos que requieren dichos CEFERESOS, para que el personal de salud desempeñe sus funciones de manera eficiente y pueda otorgar una atención médica de calidad.

Asimismo, colaborar con el Órgano Interno de Control del OADPRS en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de quien o quienes resulten responsables por la falta de personal de salud suficiente en los CEFERESOS, lo cual incide en la constante negativa de proporcionar atención médica diligente e integral a la población penitenciaria de cada uno de estos, y emitir una circular dirigida al personal adscrito a los CEFERESOS mencionados, con el objeto de que se evite cualquier acto de represalia y hostigamiento en contra de personas privadas de la libertad que soliciten atención médica y se salvaguarde la integridad física del personal de salud que asista a prestar sus servicios a dichos Centros.

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