viernes, abril 26, 2024

Presunción de Inocencia presenta dos iniciativas con proyecto de Decreto para hacer eficaz la Ley de Amnistía en todo el país.

Para que en México no se sigan registrando casos de “falsos culpables”, personas que son encarceladas y sentenciadas por delitos que no cometieron, José Humbertus Pérez Espinoza, líder de la organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) AC, entregó al Senado de la República un paquete de iniciativas para mejorar la ley de Amnistía de todo el país y así en aquellas entidades donde no existe la figura jurídica las Personas Privadas de su libertad (PPL) injustamente salgan de su reclusión a la brevedad.

Acompañado por familiares de los 765 internos en cárceles mexiquenses que están a la espera de que la Comisión Especializada del Congreso local sesione por primera para activar el mecanismo que permita a un grupo de expertos (del Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos estatal y Secretaría de Derechos Humanos) estudiar sus expedientes y en su caso determinar si pueden o no ser sujetos a un análisis más profundo para que a través de la Ley de Amnistía tengan la posibilidad de obtener su libertad.

“El día de hoy PIDH presenta dos iniciativas al Senado de la República con proyectos de Decreto para reformar la Ley de Amnistía para delitos federales e incluyan los delitos de alto impacto como: homicidio calificado, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas, extorsión, robos con violencia por utilizar armas y explosivos”.

Precisó José Humbertus ante cientos de personas que marcharon por Paseo de la Reforma y calles aledañas al Senado de la capital del país para denunciar que sus familiares fueron privados de su libertad a partir de que les inventaron delitos.

Entre las propuestas legislativas impulsadas por la asociación civil Presunción de Inocencia y Derechos Humanos AC, están adiciones a los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Amnistía.

Artículo 9. La LXV Legislatura del Senado de la República con base en su normatividad, integrará una Comisión Especial en Materia de Amnistía, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.

La Comisión Ordinaria integrará a un grupo de expertos de México y de otros países, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, quienes analizarán de manera minuciosas cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos turnarán las peticiones para solicitar la Opinión Consultiva.

El grupo de expertos analizarán de los casos por su relevancia, principalmente que investiguen la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.

Artículo 10. La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de República, del Poder Judicial de la Federación y del Ejecutivo Federal a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable.

En atención a las facultades señaladas en el párrafo anterior, tratándose de solicitudes de amnistía, la recepción de la solicitud por parte de la Comisión no implica el otorgamiento de la misma.

Artículo 11. La determinación que resulte del análisis de cada caso, será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que atienda la recomendación legislativa de libertad por amnistía de casos que por su relevancia haya conocido y se cumplan uno más supuestos los del artículo 16 de la citada ley.

José Humbertus también plantea adecuaciones a los artículos 491, 492 y 493 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El movimiento de Pérez Espinoza es respaldado por miles de familiares de los PPL’s mexiquenses, los cuales al interior y exterior de las cárceles estatales se sumaron a su causa a partir de que conocieron su historia donde los actos de injusticia fueron la constante, ya que “altos” funcionarios del Gobierno del Estado de México lo encarcelaron mediante delitos fabricados y testigos falsos.

José Humbertus estuvo recluido más de cuatro años en penales del Estado de México y su proceso concluyó cuando jueces del Poder Judicial admitieron que la acusación en su contra no se sostenía y la parte acusadora y funcionarios de la Fiscalía nunca lograron demostrar sus aseveraciones que consistía en un supuesto robo con violencia de un aparato de radio y teléfono celular.

“Los falsos culpables son personas privadas de la libertad que el Estado mexicano los lleva a prisión, utilizando todos los medios coercitivos como policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y la parte más dura de la coerción es la cárcel, son detenidos arbitrariamente, en donde primeramente, los policías aprehensores los extorsionan, el ministerio público les confecciona los delitos que mejor les parece, por su apariencia, condición económica y social, estando en prisión les fabrican más conductas delictivas y les otorgan largas sentencias por delitos de los llamados de alto impacto que no cometieron y son parte de la fallida lucha contra la criminalidad, los diseñadores de esta política para criminalizar a la sociedad es una élite que está vinculada y forma parte del crimen organizado del poder político y público de México”, precisó Humbertus durante la protesta a las afueras del Senado.

Notas Relacionadas